Es constitucional la ley de ART

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las comisiones médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional, informó la Superintendencia de ART.

En Santa Fe, la provincia no adhiere a la norma nacional que ya rige en distritos como Córdoba o Buenos Aires. Los demandantes objetaban que la reforma de la ley de riesgos del trabajo “vulnera el federalismo” y objetaron el funcionamiento de las comisiones médicas al entender que “desnaturalizan el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo”.

La Justicia falló en este sentido en un amparo colectivo caratulado como “Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”. La resolución judicial es aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ra. circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.

Al evaluar la presentación, el juez federal Pablo Cayssials, recordó que la vía del amparo constituye “un proceso excepcional” para extremas situaciones y “cuando peligre la salvaguarda de derechos fundamentales”.

El magistrado entendió que la acción de amparo excluye “aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye”. En ese razonamiento, opinó que “no puede considerarse que exista un agravio constitucional”, en la reforma de la Ley 27.348.

También rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del sistema de las comisiones médicas, toda vez que contempló que agotada dicha instancia el trabajador puede solicitar la revisión del dictamen médico ante la Comisión Médica Central y concluida esa instancia recurrir a la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la ciudad de Buenos Aires.

Sobre la intervención de las comisiones médicas juzgó que “dicho régimen resulta razonable, en tanto es incuestionable en este tipo de reclamos la intervención de expertos en medicina para que se expidan en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate” y desde muy antigua data se reiteran los fallos en los que se ha reconocido la validez de atribuir la jurisdicción primaria a organismos técnicos especializados con carácter previo al proceso judicial.

Sostiene el fallo que “el procedimiento asegura, por un lado, que el trabajador cuente con asistencia letrada y le otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central”.