Disminuyen condena por muerte de una niña

Un tribunal de la Justicia neuquina redujo el monto de la condena que un conductor y su aseguradora deberán pagar por la muerte de una niña, y lo fijó en 2.092.800 pesos e intereses.

Esa terrible desgracia ocurrió en la localidad de Plottier, donde el conductor de una camioneta que ejecutaba la maniobra de marcha atrás atropello y mató a una chiquita de cinco años que circulaba en bicicleta.

Según el expediente, ocurrió en la vereda de la casa de su padre. Y según las crónicas policiales de esa fecha -mayo de 2014- el golpe fue con el paragolpes en la cabeza. El conductor pidió ayuda, pero lamentablemente ya era tarde.

Hubo un fallo de primera instancia. Luego las partes apelaron y, ahora, resolvió la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén integrada por los jueces Patricia Clerici y José Noacco.

La aseguradora cuestionó tanto la cuantificación de las indemnizaciones por pérdida de chance y daño moral, como los intereses en el rubro daño psicológico.

Argumentó que cuando se trata de la muerte de una persona de corta edad “que nada aportaba al sostenimiento del hogar, no puede presumirse objetivamente que en un futuro esté en condiciones de ayudar o colaborar con sus padres”.

También se quejó por el pago de honorarios. Así consta en la causa: “Destaca que el capital de condena con más sus intereses -de acuerdo con la sentencia recurrida- asciende a $11.160.000, en tanto que los honorarios a cargo de la demandada superan ampliamente el 33% de aquel monto”.

Por su parte, la familia se quejó por el rechazo de la reparación del daño moral para la hermana de la víctima. Así se explica en la causa: “Sobre el daño moral, señala que el padre tuvo que cargar con su hija moribunda por un choque en la vereda de la casa, y que la madre cayó en una profunda apatía y pérdida del sentido de la vida (…) y la hermana también tuvo una situación similar, con intentos de suicidio”.

Ahora, al momento de resolver, los camaristas señalaron que la hermana “no ha sido sometida a prueba pericial psicológica”, por lo que no existen elementos de prueba para sostener el reclamo. En virtud de ello rechazaron el recurso de apelación de los familiares e hicieron lugar parcialmente a los recursos planteados por la aseguradora.