El BCRA habilitó el acceso al mercado de cambios para aseguradoras de proyectos RIGI con un plazo máximo de 72 horas

El Banco Central instrumentó mediante la Comunicación «A» 8464 un mecanismo que permite a compañías aseguradoras locales girar divisas al exterior para pagar primas y servicios de reaseguro vinculados a grandes inversiones. La medida rige desde el 10 de agosto y establece requisitos estrictos sobre el origen de los fondos y los tiempos operativos.

El Banco Central de la República Argentina habilitó desde el 10 de agosto el acceso al mercado de cambios para aseguradoras locales que necesiten pagar primas y servicios vinculados con reaseguros contratados en el exterior para proyectos incorporados al RIGI, a través de la Comunicación «A» 8464.

La disposición fue emitida el 6 de agosto y entró en vigor el 10 de agosto de 2026, fecha en que también fue publicada en el Boletín Oficial. La nueva norma resuelve un cuello de botella concreto del sector: una obra de miles de millones de dólares se asegura con una compañía argentina, pero el riesgo se coloca casi íntegramente en reaseguradoras del exterior, y esa prima debe pagarse en divisas. Hasta ahora, la aseguradora local carecía de una vía específica para acceder al mercado de cambios con ese destino.

La medida beneficia directamente a las aseguradoras locales que emiten pólizas destinadas a cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de proyectos de Vehículos de Proyecto Único (VPU) encuadrados en el RIGI. El acceso no es automático: los fondos deberán provenir exclusivamente de transferencias efectuadas por el proyecto asegurado y originarse en la liquidación de deudas financieras externas o en emisiones de títulos compatibles con la normativa cambiaria.

Además, la autoridad monetaria precisó que la porción de deuda destinada al pago de reaseguros no podrá computarse para ningún otro beneficio de acceso al mercado de cambios.

En materia de plazos operativos, la aseguradora debe ingresar al mercado de cambios para la precancelación dentro de un máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes.

Para aquellos casos en que el VPU haya solicitado la adhesión al RIGI previendo gozar de beneficios en materia de cobro de exportaciones, la regulación del BCRA añade exigencias adicionales de control: la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU como requisito para avanzar con la operación.

El registro del pago queda en cabeza del proyecto y consume la trazabilidad del vehículo, aunque quien gire los fondos al exterior sea el asegurador.