FAPASA: acerca del seguro para UBER

Desde FAPASA recordaron que la Ley de Seguros indica que no es posible asegurar los riesgos emergentes de una actividad ilegal, como UBER. El riesgo asegurable debe ser lícito.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la CABA consideran que la operatoria de UBER en la capital porteña es ilegal.

Desde FAPASA afirman: «No sabemos cómo terminará la ‘pulseada’ subyacente pero, mientras tanto, cabe que la analicemos desde el punto de vista del seguro de esa actividad».

Al respecto, hay que recordar que la Ley de Seguros indica que no es posible asegurar los riesgos emergentes de una actividad ilegal. El riesgo asegurable debe ser lícito (artículo 60).

Cabría también analizar el caso en que el potencial asegurado, teniendo en cuenta que su vehículo no tiene una identificación particular, omitiera informar sobre su utilización en la flota UBER. Tal supuesto podría implicar una reticencia apta para liberar al asegurador de su obligación de asegurar (como en el caso de los remises que no están habilitados).

A estos efectos, desde FAPASA «se recuerda que las Condiciones Generales del seguro de Automotores establecen, en la cláusula CG-CO 5.1 cargas especiales del asegurado, que este debe ‘dar aviso previo al Asegurador cuando se cambie el uso y/o características del vehículo».

La libertad de contratar y sus límites

También el artículo 2 de la Ley de Seguros se refiere a este tema cuando determina que «el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley».

«Esto nos estaría remitiendo a la norma general sobre la libertad de contratación que, en el nuevo Código Civil y Comercial, regula el artículo 958», explican desde FAPASA a través de un comunicado.

«Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres», dice el artículo.