MAPFRE Argentina deberá pagar una multa por haber incumplido con su obligación

La medida fue ordenada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, y el motivo fue que la aseguradora con cumplió un pago en el plazo correspondiente.

Un importante fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín condenó a la compañía MAPFRE Argentina Seguros S.A al pago de una multa del 30% del monto del capital que inicialmente debía pagar por haber incumplido el plazo de pago oportunamente acordado con el asegurado.

El demandante le inició juicio a la aseguradora para que le abonase lo pautado en la póliza. Sin embargo, a pesar de haber llegado a un acuerdo en instancia de mediación, la empresa no cumplió con el pago comprometido en el plazo pautado, que era de 115 mil pesos.

El abogado del demandante, el Dr. Gustavo Bergia Guzzi, expuso en la demanda: “nos encontramos frente a una compañía de seguros que entiende perfectamente el alcance de los compromisos que asume en su condición de profesional y bajo la presunción irrefragable de contar con experiencia y aptitud técnica suficiente, ello presupone que es la compañía de seguros, quien se encuentra en las mejores condiciones para fijar con la mayor precisión y de manera indubitada la extensión de sus obligaciones”.

“Desde otra óptica, podemos ver a diario cómo estas grandes empresas utilizan todo tipo de artilugios para intentar eludir sus obligaciones contractuales, y generan un sinnúmero de litigios que bien podrían evitarse con un comportamiento diligente y de buena fe de parte de las mismas, evitando el consabido desgaste para el ya abarrotado sistema judicial y para los justiciables”, agregó.

Desde la parte demandante se solicitó la aplicación de una multa del 30% sobre el monto que oportunamente la compañía debía abonar (con basamento en la Ley 13.951 y su decreto reglamentario 2.530).

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín consideró que “…el incumplimiento de la deudora que dio lugar a la presente ejecución, resulta agravado por su condición de aseguradora; dado que, por su profesionalidad, debe tener un cabal conocimiento de la importancia del cumplimiento temporáneo de las obligaciones contraídas, circunstancia que habilita a la determinación de la multa en el máximo de la escala legal (30%)”.