Modifican la equivalencia que deben pagar las ART por servicios funerarios y reinserción laboral

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó la equivalencia utilizada para la determinación del monto dinerario que deberán pagar las ART por los servicios funerarios y por la reinserción laboral. La medida fue oficializada este martes en el Boletín Oficial, mediante la resolución 44/2019.

De esta manera, según la medida se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso

En tanto, la normativa comunicada este martes, establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado solicitará a la empresa que informe dentro de un plazo no superior a los 15 días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma.

En este supuesto caso, la medida establece que el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción. Así, de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la ART o el empleador autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en ocho veces el valor del Haber Mínimo Garantizado que periódicamente determine la ANSES.

“En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado de sumas para la previsión de esta eventualidad, por parte del fallecido o el grupo familiar, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, una suma en pesos equivalente a seis veces el valor del Haber Mínimo Garantizado”, manifiesta el texto oficial.

De este modo, en el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiesen hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los 15 días de haber recibido los comprobantes correspondientes

En este sentido, desde la Superintendencia de Servicios de Salud determinan que “resulta conveniente, modificar la equivalencia utilizada, para la determinación del monto dinerario dispuesto, estipulando como medida de referencia el valor del Haber Mínimo Garantizado, asegurando la actualización periódica del importe en cuestión, toda vez que la Autoridad de Aplicación disponga aumentos en dicho Haber”.