Nuevas adecuaciones para el seguro colectivo de vida obligatorio

Se elimina la obligatoriedad por la cual en caso que otros empleadores contraten el seguro para el mismo trabajador, éste tenía derecho a “tantas prestaciones como contratos de seguros existan a su favor”.

En abril de este año, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Res. SSN 39.766 con cambios en el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, puntualmente, sustituyendo el “Anexo del punto 23.6. Inciso c)” del RGAA.

A fin de actualizar tal cobertura a la escalada inflacionaria, entre otros cambios se estableció que la suma asegurada por el seguro de vida obligatorio será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, la cual se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.

Ahora, por la presente Resolución, se reemplaza el “Anexo i) del Anexo I” de dicha norma, que se refiere a la Información a incluir en el afiche. Recordemos que el art. 7° establece que a los efectos de facilitar la información de los asegurados, el tomador de la póliza deberá exhibir un afiche donde se indique la aseguradora donde se encuentre vigente la cobertura, domicilio, teléfonos y dirección electrónica. Además, se prevé información mínima a mostrar según lo detallado en este anexo. Recordemos que la misma deberá ser provista por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza.

Un único cambio

La única modificación realizada a dicho anexo, es en materia de “Prestación”. Allí se elimina la obligatoriedad que existía hasta ahora, por la cual en caso que otros empleadores contraten el seguro para el mismo trabajador, éste tenía derecho a “tantas prestaciones como contratos de seguros existan a su favor”. Con esta eliminación, se suprime tal posibilidad.