Para cubrir con las obligaciones del CCT mencionado, las Cooperativas Eléctricas realiza los aportes en las pólizas individuales de cada trabajador.
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 (Luz y Fuerza), establece en su artículo 9, lo siguiente:
Inciso b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así también al derechohabiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de los cinco (5) primeros.
El Seguro de Retiro es toda cobertura que prevea, en caso de sobrevivencia, el pago periódico de una renta vitalicia o el pago del capital asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias a partir de un fondo, el cuál puede ser también rescatado en forma anticipada.
La Cooperativa Eléctrica realiza los aportes en las pólizas individuales de cada trabajador, cumpliendo así con la obligación establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 (Trabajadores de Luz y Fuerza).
A su vez, el trabajador puede realizar aportes adicionales para incrementar su fondo. Para mayor información comunicarse a: retiro@fedpat.com.ar