La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Combinado Familiar”, que deberán ser observadas conforme al sistema de pautas mínimas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Así, la medida fue comunicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la resolución 552/2019.
Según la medida, podrán establecerse condiciones generales específicas para las coberturas en cuestión, las que harán referencia a la aplicación de las condiciones generales comunes, salvo indicación expresa en contrario. Así, si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas previo a la primera cláusula de la cobertura.
En tanto, si la cobertura comprende los daños por acción del agua, deberá quedar establecido en forma clara y precisa si se ampara los daños a bienes por acción del agua, únicamente causados por filtración, derrame o desborde de tanques, cañerías, bombas y cualquier accesorio de instalación, o si son consecuencia de inundación de calles, o desbordes de mares, ríos, lagunas o arroyos, o por la acción de ambas causales.
Respecto de la cobertura de equipos electrónicos, “deben encontrarse descriptos en las condiciones particulares. Si los mismos no reúnen las características admitidas por la política de suscripción de la aseguradora, no deben formar parte del plan o cobertura”, expresa el texto oficial.
Además, en cuanto a la nota técnica, debe especificar características del producto; riesgos cubiertos; premio; gastos, los cuales no podrán superar el 30% de la prima de tarifa y la suma de ambos el 50% de la misma. Además, contendrá la Política de Suscripción y Retención de Riesgos y reservas.
De esta manera, según destaca la normativa comunicada hoy mediante la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cargas que se imponen al asegurado en las condiciones contractuales deberán ser incorporadas como advertencia en forma clara y destacada, en las condiciones particulares.
“Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas conforme fuesen contratadas por el asegurado”, manifiesta el texto oficial, respecto de la medida de prestación de las condiciones contractuales de los Seguros de Combinado Familiar.