APRUEBAN NUEVAS CONDICIONES CONTRACTUALES PARA SEGUROS DE VIDA CON AHORRO

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó las pautas mínimas a aplicar para las condiciones contractuales de los seguros de vida con ahorro, mediante la resolución 813/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa precisa que las presentaciones que se efectúen deberán constar de los elementos estipulados en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En cuanto a las condiciones contractuales, dispone que la póliza «hará referencia invariablemente a reticencia; vigencia, posibilidad de renovación automática y plazo de preaviso para descartar la misma en la medida que resulten aplicables; suma asegurada; prima y premio; plazo de gracia para el pago del premio, detallando adecuadamente su funcionamiento; plazo para el pago del premio y consecuencias de la falta de pago oportuno; y agravación del riesgo».

También deberá aludir a denuncia del siniestro, pago de la indemnización, rescisión de la póliza, designación y cambio de beneficiarios, especificando claramente el derecho del asegurado a designarlos, valuación por peritos, rescate, seguro saldado, préstamos, rehabilitación y finalización de vigencia de la cobertura.

La resolución indica que en aquellos seguros en los que se contemple la posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento de la suscripción de la póliza, las entidades aseguradoras deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada.