Desde el desarrollo del nuevo marco regulatorio del sector, todavía se está trabajando para lograr el normal desenvolvimiento de la actividad.
Desde 2011, se dictaron diversas resoluciones que modificaron el marco regulatorio local en el sector del seguro y del reaseguro. En ese sentido, con el objetivo de combatir el lavado de dinero que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sospechaba que se encubría en el giro de primas al exterior, por un lado, y la necesidad de evitar la fuga de capitales, por el otro, el organismo emitió la Resolución 35.615 en 2011.
Esta regulación constituye la principal modificación introducida al régimen existente, ya que exige, desde septiembre de 2011, a las aseguradoras que operan en el país a ceder sus riesgos a reaseguradores nacionales.
Hasta esa resolución, las coberturas podían ser brindadas indistintamente por reaseguradores locales o extranjeros que estuvieran habilitados por la SSN para operar en el país.
Desde la Resolución 35.615 las compañías de seguros que operan en Argentina solo pueden reasegurarse con reaseguradores locales, salvo dos excepciones: por un lado, si la cobertura a contratar no se comercializa en el país; y, por otro lado, si los riesgos individuales de una suma superan los 50 millones de dólares.
Otra resolución fue la 35.794 que estableció la obligación de que los contratos de reaseguro de los ramos vida colectivo y sepelio colectivo estuvieran, en su totalidad, retenidos por reaseguradoras locales.
Sin embargo, todavía existen algunos desafíos para avanzar en el normal desenvolvimiento de la actividad a partir de la aplicación de las nuevas regulaciones.
Según datos oficiales de la SSN, la injerencia de las compañías internacionales quedó reducida a menos del 20%, habiéndose destinado el 82% de las primas cedidas durante el ejercicio que cerró el 30 de junio de 2014 a reaseguradoras con domicilio en el país.