Aseguradora debe pagar 10 mil pesos al San Bernardo

Los jueces de la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz, ordenaron que una empresa aseguradora pague al hospital San Bernardo $10 mil por la atención a uno de sus clientes que sufrió un accidente.

Los jueces bajaron el monto que debe pagar la empresa, ya que en un fallo de primera instancia se había considerado que la aseguradora debía pagar 30 mil pesos en concepto de gastos médico-

sanatoriales.

Los magistrados de alzada hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa y modificaron el monto de condena de primera instancia, que había impuesto una condena del triple del valor.

En el fallo, referido a la obligación legal autónoma por gastos sanatoriales, definieron que el monto de la condena debe ser conforme a la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigente al momento de emitir la póliza de la que emanó la obligación de cobertura.

La jueza que dictó la primera sentencia aplicó, para fijar el monto de la condena, la resolución de la Superintendencia número 39.927, de 2016. Dicha resolución dispone que su aplicación regirá para las pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016; pero resultó inaplicable en este caso, advirtieron los jueces de alzada, cuando la póliza de la cual emanó la obligación de cobertura fue emitida antes de 2016.

La Justicia consideró que, en consecuencia, en ese caso rige la resolución 36.100/11, que pone el tope de 10 mil pesos por persona por gastos sanatoriales.

En la demanda, el hospital San Bernardo pidió el reintegro de los gastos por las prestaciones al paciente, a raíz de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido en 2013 en Metán.

El hospital fundó su derecho en la ley nacional de tránsito. Tramitado el juicio, se condenó a la demandada a pagar al hospital 30 mil pesos; pero la compañía en cuestión apeló al considerar que debió aplicarse la resolución de 2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La fecha del accidente
La Justicia consideró que, efectivamente, el siniestro en el que resultó lesionado el paciente ocurrió en diciembre de 2013 en Metán y que la cobertura de la compañía aseguradora emergió de la póliza que regía hasta mayo de 2014.
En cambio, la resolución de 2016, aplicada por la sentencia para establecer una condena de 30.000 pesos, rige para las pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.
Los jueces recordaron que en materia de seguros, la Corte Suprema de Justicia consideró que la contratación se rige por las condiciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.