Cambian las reglas para los seguros de sepelio: quiénes podrán sumarse ahora y cuánto puede cubrir la póliza

La Superintendencia de Seguros de la Nación unificó las condiciones para los contratos individuales y colectivos a través de la Resolución 309/2026, amplió el grupo familiar que puede quedar protegido y puso un tope atado al salario mínimo.

El mercado de los seguros de sepelio tendrá desde esta semana un marco distinto. La Superintendencia de Seguros de la Nación puso en vigencia la Resolución 309/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial, que actualiza el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y fija nuevas pautas para todas las compañías que operan en ese ramo.

El organismo aprobó condiciones contractuales de aplicación general, válidas tanto para las pólizas individuales como para las colectivas. Se trata de una revisión integral que deja sin efecto las normas anteriores y que busca ordenar una cobertura muy extendida en el país.

Uno de los ejes centrales de la reforma es quién puede quedar asegurado. Hasta ahora la práctica del sector concentraba la extensión de la póliza en el cónyuge o conviviente y en los hijos. Con el nuevo texto, el titular podrá incorporar también a sus padres, a sus suegros y a otras personas que compartan su hogar y tengan un lazo familiar demostrable. La reglamentación aclara, sin embargo, que ninguno de esos adherentes podrá tener un beneficio mayor al del asegurado principal.

En cuanto a la prestación, la norma mantiene las dos modalidades vigentes: la empresa puede brindar directamente el servicio fúnebre o reintegrar el dinero gastado en la inhumación o cremación. Además habilita a las aseguradoras a sumar coberturas complementarias para otros desembolsos vinculados al fallecimiento. Si el deceso se produce fuera del país o en una localidad donde no haya un prestador disponible en un radio de 30 kilómetros, la compañía deberá devolver los gastos que hayan afrontado los beneficiarios, siempre dentro de los límites de la póliza.

El otro cambio relevante es económico. La resolución introduce un techo para el capital de la cobertura básica que hasta ahora se calculaba con criterios dispares. De ahora en adelante no podrá superar el valor de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles tomados al momento de emitir la póliza o el certificado individual. Para dimensionar el impacto, con el sendero salarial definido por el Gobierno para 2026, que lleva el SMVM a $376.600 en agosto, ese tope rondaría los 5,6 millones de pesos. Las coberturas adicionales, por su parte, no podrán exceder la mitad del capital de la cobertura principal.

Para los seguros colectivos, la Superintendencia también estableció distintas configuraciones familiares para el cálculo de las tasas, que van desde la protección exclusiva del titular hasta esquemas de grupo familiar ampliado.

La entrada en vigor fue inmediata desde la publicación. Las empresas que ya estaban autorizadas a operar en sepelio y que decidan mantener sin modificaciones sus planes actuales podrán seguir comercializándolos sin necesidad de iniciar un nuevo trámite de aprobación, lo que busca darle continuidad a los contratos vigentes mientras se adapta el resto del mercado.