La Superintendencia de Seguros de la Nación modificó algunas cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Recolocados”, con el objetivo de eliminar la opción relativa al mantenimiento en poder del asegurado de los restos del vehículo ante la ocurrencia de un siniestro total.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Resolución SSN 320/2024, modificó las cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados” relacionadas al mantenimiento en poder del asegurado de los retos del vehículo ante la ocurrencia de un siniestro total.
“A fin de contribuir con la realización de políticas públicas orientadas a preservar el bien común y la seguridad de las personas frente a prácticas delictivas vinculadas a la sustracción de automotores y el tráfico y uso ilegal de autopartes, resulta oportuno reconsiderar los términos de las condiciones que prevés esa opción”, expresa la resolución en relación a que la Resolución SSN N° 38.708 de 2014 contempla la opción para el asegurado de conservar los restos del vehículo a cambio de recibir el 80 por ciento de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, de ambos el menor.
Pero la Resolución RESOL-2017-40691-APN-SSN#MF establece que “Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales”.
Es por esto que en la modificación actual señalan: “Corresponde modificar diversas cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados” en orden a la eliminación de la opción relativa al mantenimiento en poder del asegurado de los restos del vehículo ante la ocurrencia de un siniestro total”.
Así, la presente sentencia: “Sustitúyase del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I (IF-2024-69854609-APN-GTYN#SSN) que integra la presente”.
La misma entrará en vigencia a los 60 días de corrido de su publicación en el Boletín Oficial, el 17 de julio de 2024.