Docente quedó con disfonía irreversible y deberá ser indemnizada por la ART

Una docente deberá ser indemnizada por la compañía de seguros con la suma de $ 1.288.884, más el monto correspondiente a capital e intereses que corresponda. La sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche, hizo lugar a la demandada promovida por una maestra quien padece de una incapacidad del 15 % como consecuencia de la enfermedad laboral denominada «disfonía funcional irreversible», situación que no fue reconocida por la ART.

En la presentación la docente detalló que en el año 2016, comenzó a sufrir disfonía, advirtiendo problemas en su voz durante la semana laboral, y aminorando las dolencias durante los fines de semana. Atento que las dificultades en el habla comenzaron a incrementarse y la disfonía se tornó cada vez más aguda, realizó la correspondiente denuncia por enfermedad profesional ante Horizonte Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Denunciada la dolencia, la aseguradora procedió a realizar estudios médicos, para finalizar dictaminando que la dolencia era una afección inculpable. En tanto, en la continuación del trámite la Comisión Medica dictaminó que Horizonte ART debía continuar con las prestaciones en especie, es decir tratamiento foniátrico y consultas con otros profesionales. Agravada la dolencia, se solicitó nuevo reingreso, el que fue rechazado por Horizonte al considerar la afección de carácter inculpable. Por ello, nuevamente ordenaron el otorgamiento de prestaciones en especie.

Cabe señalar que conforme se desprende del dictamen, la comisión médica reafirmó que la trabajadora debe continuar con los tratamientos, más allá de la intención de la aseguradora de considerar erróneamente la naturaleza inculpable de la dolencia. Así las prestaciones fueron brindadas hasta que se le otorgó alta médica, por finalización del tratamiento, con secuelas incapacitantes y debió ser recalificada. Que transcurridos varios meses de ese momento la docente no fue recalificada ni se ha estimado el grado de incapacidad y su correspondiente indemnización.

La A.R.T. al contestar el traslado conferido consideró que la docente debió agotar la vía administrativa y consideró que no padece incapacidad laboral alguna derivada de enfermedad profesional denunciada por lo que no corresponde la cobertura de prestaciones, ni el pago de una indemnización.

El fallo ha consignado que la docente presentante se desempeña como maestra especial de plástica, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, con mas 20 años antiguedad reconocida . A la fecha de denuncia de enfermedad laboral cumplía doble turno docente con 16/18 secciones . Su cargo le exige un uso permanente de la voz . Por otra parte el contrato de afiliación de ART ha sido reconocido por la demandada. No obstante durante el trámite de cobertura de contingencia ha desconocido el carácter laboral de la patología en forma reiterada. Asimismo la pericia médica realizada estableció una incapacidad laboral permanente y definitiva del 15% por disfonia funcional irreversible, provocada por sobrecarga acentuada del uso de la voz en tarea docente, desde hace 27 años, carga horaria: 30 horas semanales. El informe pericial no ha sido impugnado por las partes

Fundamentos

La sentencia ha ponderado el examen clínico realizado por el perito médico, el que fue realizado de manera pormenorizada , compulsado con la historia clínica y los estudios realizados a la que incorpora el porcentaje determinado por incapacidad, permanente, parcial y definitiva, que determina el 15 %, . La misma ratifica el diagnóstico de enfermedad profesional otorgado por la comisión médica en el que no se invoca el reflujo gastroesofágico como enfermedad preexistente ni como origen de la patología.

El fallo también destaca, en el voto de uno de los integrantes del tribunal «que la voz dañada de una docente se trata de una enfermedad inculpable, toda vez que es una típica enfermedad profesional, no parece un comportamiento acorde al servicio cuya tutela el sistema legal le encomienda. Existe abundante bibliografía médica y jurisprudencia al respecto. Esta misma Cámara del Trabajo ha tenido precedentes en los que ya se ha expedido al respecto. Amen de resultar de todo sentido común advertir que, siendo la voz es el instrumento de trabajo de un docente, su desgaste por esfuerzo presume la existencia de un daño derivado de la actividad profesional» Agregando que «la aseguradora de riesgos no puede legitimar la sinrazón de su obrar, si la ley le ha encomendado la protección de la salud laboral de los trabajadores, mediante una actividad preventiva, cuyo cumplimiento no se advierte, y reparativa, que parece resistir refugiándose en rechazar un reclamo procedente».