El BCRA habilitó el acceso al mercado de cambios para que aseguradoras locales paguen reaseguros de proyectos RIGI

Mediante la Comunicación “A” 8464, el Banco Central autorizó, desde el 10 de agosto, que las aseguradoras accedan al mercado cambiario para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguros en el exterior, siempre que las pólizas cubran riesgos de construcción y operación de Vehículos de Proyecto Único bajo el RIGI y se cumplan estrictas condiciones de origen y uso de los fondos.

El Banco Central de la República Argentina autorizó, a partir del 10 de agosto de 2026, que las aseguradoras locales accedan al mercado de cambios para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguros contratados en el exterior, siempre que las pólizas cubran riesgos de construcción y operación de proyectos bajo el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). La medida, dispuesta mediante la Comunicación “A” 8464 del 6 de agosto y publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar la cobertura de riesgos de grandes inversiones sin alterar las reglas generales del cepo.

Qué permite la norma y bajo qué condiciones

La disposición del BCRA habilita a entidades financieras y casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario para que las aseguradoras locales efectúen pagos vinculados a reaseguros tomados en el exterior, pero únicamente cuando esos reaseguros estén atados a pólizas emitidas para cubrir riesgos de construcción y operación de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al RIGI. En otros términos, el beneficio no es general para todo el sector asegurador, sino que opera como un incentivo acotado a los proyectos amparados por el régimen de grandes inversiones.

El acceso al mercado de cambios está sujeto a un circuito de fondos estricto. La aseguradora solo puede comprar divisas con dinero que el VPU le haya transferido previamente a su cuenta bancaria local. A su vez, esos fondos deben provenir de la liquidación en el mercado de cambios de endeudamientos financieros con el exterior o de emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos de capital compatibles con la normativa cambiaria vigente. También se admite que los recursos provengan de endeudamientos que encuadren en la Comunicación “A” 8426, es decir, aportes de inversión directa o financiamientos ingresados y liquidados por empresas residentes vinculadas al VPU, siempre que esos fondos hubieran podido ser computados por el VPU de haberlos recibido directamente y se destinen al financiamiento del proyecto RIGI.

Para evitar dobles usos de los mismos fondos, la norma establece que la porción del endeudamiento utilizada bajo este mecanismo no podrá computarse para otros mecanismos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso o liquidación de esos recursos. Además, se impone un plazo de ejecución: el cliente debe ingresar al mercado de cambios para la precancelación en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes.

Contexto: el RIGI y la cobertura de riesgos en grandes proyectos

El RIGI, establecido por la ley 27.742, contempla un capítulo de incentivos cambiarios para los Vehículos de Proyecto Único que desarrollan inversiones de gran escala en sectores estratégicos. En ese marco, la posibilidad de pagar reaseguros en el exterior resulta clave para viabilizar la cobertura de riesgos de construcción y operación, ya que gran parte de la capacidad de reaseguro para proyectos de esta envergadura se encuentra en el mercado internacional.

La medida del BCRA se alinea con otros actos administrativos recientes vinculados al RIGI. Por ejemplo, a fines de agosto el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1381/2026, mediante la cual instruyó al BCRA a aplicar los incentivos cambiarios del régimen a proyectos concretos, como la “Ampliación Mega” de CMSD, lo que evidencia un avance en la implementación operativa de los beneficios previstos en la ley.

Impacto esperado en el mercado asegurador y en los proyectos

La nueva regla no modifica el régimen general de restricciones cambiarias, pero introduce una vía específica para que los proyectos RIGI puedan financiar, a través de deuda externa o emisiones, la cobertura de reaseguro necesaria para su ejecución. Para las aseguradoras locales, esto implica poder ofrecer pólizas de construcción y operación con respaldo internacional sin quedar trabadas por la imposibilidad de girar primas al exterior, siempre que el VPU cumpla con los requisitos de origen y destino de los fondos.

En la práctica, la operatoria quedará acotada a proyectos que ya cuentan con financiamiento externo compatible y que hayan estructurado un VPU bajo el RIGI. El diseño normativo busca que el dólar que sale por concepto de reaseguro sea el mismo que ingresó previamente como financiamiento del proyecto, cerrando el circuito dentro de las reglas del BCRA y reduciendo el riesgo de que se utilicen otros mecanismos de acceso al mercado de cambios para fines distintos.