El actual Código Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o evidencia digital, ni a ningún procedimiento relacionado con ella.
En Argentina, hace años que estamos viviendo un proceso de penetración de la informática, la tecnología y los datos digitales en la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, el uso que se les ha dado es tan diverso que puede utilizarse para cometer delitos así como elementos de prueba o posibles evidencias. Esto ha generado múltiples interrogantes.
El Ingeniero y Perito informático forense -Socio del Estudio CYSI Peritajes Informáticos-, Maximiliano Bendinelli, en una columna para el diario BAE, señala que aunque «la Justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal. Actualmente, la prueba o evidencia digital presenta algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de algún delito cometido con o través de la tecnología».
Una evidencia digital es un tipo de prueba física donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Si la evidencia ha sido presentada correctamente y su cadena de custodia no ha sido alterada, puede resultar crucial para resolver cualquier clase de delito.
La legislación argentina ha avanzado en la introducción de leyes especiales en materia penal pero estas no permiten a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican hechos tecnológicos. Algunos ejemplos son: “la ley 26.388, sancionada en el año 2008, permitió modificar el Código Penal incorporando los delitos informáticos; considerando como tales la distribución y tenencia, con fines de distribución, de pornografía infantil; la violación del correo electrónico; el acceso ilegítimo a sistemas informáticos; el daño informático y la distribución de virus; el daño informático agravado e interrupción de comunicaciones”, afirma Bendinelli y agrega que fue significativo en el ámbito judicial.
El actual Código Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o evidencia digital, ni a ningún procedimiento relacionado con ella. Es por esto que para el perito informático le resulta crucial un revisionismo que permita realizar las reformas necesarias para regular estas prácticas, incorporando la prueba digital y todo lo que ella conlleva.
Fuente: 100% Seguros