Como todos los años, Jorge Luis Maiorano, Defensor del Asegurado, presentó su informe anual de gestión, siendo el octavo dado a conocer hasta el momento.
Entre los hitos a destacar en el último período, se destaca la firma de un convenio similar al acordado anteriormente con FAPASA, en este caso con ADPRA, la entidad que agrupa a todos los Defensores del Pueblo de la República Argentina.
El Defensor del Asegurado busca soluciones a los problemas o reclamos planteados por los asegurados; una característica singular de los Ombudsman es que su misión es articular respuestas a las quejas o cuestionamientos presentados por los recurrentes aspirando a que esa controversia sea superada y que en el futuro, la disfuncionalidad que la produjo no vuelva a repetirse. De esta manera, la adhesión de cada compañía brinda a sus clientes una ventaja diferencial contribuyendo a la idealización de sus asegurados.
En cuanto a los reclamos, las coberturas de Automotores y combinado Familiar son las de mayor porcentaje; el resto se distribuyó en pólizas de consorcio y accidentes personales. En los seguros de automotores, los conflictos más relevantes son los que se generan en derredor de las cláusulas que contemplan la “destrucción total” de la unidad asegurada.
En el informe anual, Maiorano menciona que la mayor incidencia en materia asegurativa son las nuevas normas de defensa del consumidor y del nuevo régimen para los contratos de adhesión, donde una de las partes, la compañía aseguradora, predispone unilateralmente los términos y condiciones del contrato. Asimismo explica que en materia contractual, el nuevo CCyC prevé tres tipos de contratos y los regula de la siguiente forma: contratos primarios, entre pares, contratos de adhesión y de consumo.
Concluye señalando que en estos contratos el CCyC contempla que las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes para la consecuente interpretación a favor del adherente, ya que ciertos supuestos de cláusulas tenidas por no escritas por abusivas o la prohibición de remisión a cláusulas no suministradas por el cliente estén aprobadas por un organismo regulador, no obsta su control judicial.