El Fondo de Asistencia Laboral avanza en su reglamentación con la mira puesta en noviembre

Con el Ministerio de Economía publicando las pautas de inversión aplicables a los recursos del FAL y la CNV aún con normas operativas pendientes, el sector asegurador y el mercado de capitales siguen de cerca los tiempos de implementación de un régimen que alcanzará a todos los empleadores privados del país.

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 1276/2026, que establece las pautas generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La norma define instrumentos elegibles, requisitos, límites de diversificación y porcentaje mínimo de activos líquidos , mientras el reloj corre hacia el 1° de noviembre, fecha establecida por el Decreto 408/2026 para la entrada en vigencia obligatoria del sistema. La administración de los FAL debe guiarse por principios de «seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones», con el objetivo de resguardar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad de fondos.

El FAL es un fondo destinado exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido, y surge a partir de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Las alícuotas son del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro y pymes.

Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes y no implican un aumento en las cargas del empleador. El esquema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026, aunque los fondos recién podrán utilizarse desde abril de 2027, una vez cumplido el período mínimo de aportes exigido por la ley.

A partir de noviembre, las empresas privadas deberán contar con un esquema de fondeo destinado a afrontar eventuales indemnizaciones por despido. En ese marco, Enrique Basabe Picasso, Director de Legales & Compliance de Mills Capital, explicó a 100% SEGURO que el mecanismo permitirá mejorar la previsibilidad financiera y reducir el impacto que una desvinculación puede generar sobre la liquidez de la empresa, razón por la cual la elección de la administradora será un aspecto estratégico para cada empleador.

Si la empresa no elige un FAL, la Comisión Nacional de Valores (CNV) le asignará uno de oficio. Algunos grupos aseguradores podrán participar en el sistema si cuentan con estructura habilitada ante la CNV, pero no por su licencia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Las ART, por su parte, no ofrecen el FAL en su carácter de aseguradoras de riesgo del trabajo: son vehículos distintos, supervisados por organismos distintos.

La ART cubre lo que le pasa al trabajador durante la relación laboral, mientras que el FAL cubre lo que le pasa al empleador cuando termina esa relación, es decir, el costo financiero de la desvinculación.

El Decreto 408/2026 le dio a CNV, ARCA, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas un plazo de 45 días hábiles para publicar las normas complementarias, que vence a mediados de agosto, y que deberán definir qué entidades pueden inscribirse, cómo se da de alta la cuenta y cómo se ejecutan los pagos.

Al momento, no hay ningún FCI ni fideicomiso financiero autorizado con afectación específica al FAL.

Una vez que el organismo publique su resolución definitiva, será el turno de ARCA, que deberá completar las normas operativas necesarias para canalizar las contribuciones de los empleadores hacia los vehículos elegidos.

El especialista de Mills Capital recordó que aún resta completar el marco regulatorio que permitirá la implementación práctica del nuevo sistema, ya que si bien la Ley de Modernización Laboral y su decreto reglamentario establecieron las bases del régimen, todavía deben dictarse las normas complementarias.

Si se cumplen los plazos previstos, tras la consulta pública y la publicación de las normas definitivas de CNV y ARCA, los FAL estarán listos para comenzar a operar el 1° de noviembre.