El Gobierno habilitó a las aseguradoras a brindar cobertura médica directa y se abre el debate por la competencia con las prepagas

A través de una resolución oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación eliminó la prohibición que impedía a las compañías aseguradoras comercializar pólizas de salud prestacionales, permitiéndoles conformar sus propias redes de atención médica directa. La desregulación introduce un cambio estructural en el financiamiento sanitario privado y desató análisis cruzados entre aseguradores, empresas de medicina prepaga y especialistas sobre el alcance del servicio y su eventual judicialización.

La medida quedó plasmada en la Resolución 258/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora vigente desde 2014. Hasta ahora, el esquema legal limitaba a las aseguradoras a un rol puramente indemnizatorio de reintegros o pagos económicos ante contingencias de salud. Con la flamante disposición, las entidades quedan facultadas para coordinar y proveer asistencia médica de forma directa mediante cartillas y prestadores propios o contratados.

El marco regulatorio fijó pautas para resguardar a los usuarios durante la vigencia de sus pólizas. La normativa exige a las compañías garantizar la continuidad asistencial de los asegurados con tratamientos en curso o diagnósticos confirmados, aun si se producen modificaciones o bajas en la red de clínicas y profesionales. No obstante, el texto avala expresamente que los contratos individuales y colectivos puedan excluir la cobertura de enfermedades preexistentes.

Desde la Asociación Argentina de Compañías de Seguros destacaron que la meta no radica en competir de manera directa con las empresas de medicina prepaga ni con las obras sociales, sino en complementar un sistema donde el 40% de la población carece de cobertura privada o de acceso a prestaciones de alta complejidad. El sector asegurador descartó brindar el Programa Médico Obligatorio (PMO) debido a la asimetría impositiva que afronta, ya que tributa una alícuota general de IVA del 21%, además de Ingresos Brutos y tasas municipales, frente a las exenciones o alícuotas diferenciadas del resto de los actores. De este modo, las pólizas se orientarían a esquemas acotados inspirados en modelos internacionales, orientados a consultas especializadas, estudios diagnósticos o prácticas específicas para descomprimir las demoras del sistema público y de la seguridad social.

Por su parte, los prestadores nucleados en la Unión Argentina de Salud expresaron reparos sobre las distorsiones que podría generar esta nueva figura. Al no estar obligadas a brindar la cobertura integral e irrestricta que exige el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud, las aseguradoras podrían estructurar productos con selección de riesgos más favorables, reteniendo a afiliados con menor siniestralidad. Asimismo, desde el sector advierten que la viabilidad técnica y actuarial de estas pólizas quedará supeditada al criterio que adopte la Justicia frente a eventuales medidas cautelares y recursos de amparo, donde suele priorizarse el derecho constitucional a la salud por encima de los límites y exclusiones contractuales.