Entraron en vigencia los nuevos trámites médicos

Los nuevos procedimientos implican un mayor beneficio para los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

A partir del lunes 6 de abril, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo implementó un cambio sustantivo en los trámites médicos del sistema de riesgos del trabajo. Esta medida, que tiene como objetivo mejorar la atención a los trabajadores, crea y modifica procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar de las Comisiones Médicas.

Los nuevos procedimientos que se encuentran en la Resolución SRT N° 179/15 implican un mayor beneficio para los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esta normativa simplifica y agiliza las gestiones, reduce los tiempos de los trámites e implementa un circuito sistematizado con expedientes electrónicos más seguros y fáciles de auditar. Por otra parte, mejora el sistema de notificaciones tanto para el trabajador damnificado, como para las ART y los empleadores permitiendo una comunicación más directa con los distintos actores del sistema.

De esta manera, el trabajador que se presente por divergencia en el alta médica o en las prestaciones de las ART, puede resolver su caso en el momento, evitando dilaciones que puedan perjudicar su curación o rehabilitación.

Los trámites laborales que se efectuarán en las Comisiones se clasificarán en tres grupos: los de demanda espontanea, los que presenta el trabajador y los presentados por la ART. En el primer grupo se encuadran «Divergencia en las prestaciones» y «Divergencia en el Alta Médica». En el segundo, «Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado», «Reingreso a tratamiento», «Divergencia en la determinación de la incapacidad», «Divergencia en la transitoriedad», «Rechazo de la denuncia de la contingencia» y «Rechazo de Enfermedad no Listada». El último grupo estará conformado por los trámites de «Determinación de la incapacidad laboral» y «Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557».

Cabe recordar que las Comisiones Médicas son las entidades dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado; determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie; entre otras acciones.

En todo el país funcionan 52 Comisiones Médicas y una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica jurisdiccional.

En la sección Trámites laborales de la página web se podrá encontrar la descripción de los mismos y la documentación necesaria para realizarlos.