La Superintendencia de Seguros de la Nación adoptó medidas preventivas contra Comarseg y Libra por distintas observaciones vinculadas con su información contable y situación patrimonial. Además, concedió a Río Uruguay Seguros un recurso contra una multa superior a $143 millones.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro para Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Al mismo tiempo, el organismo concedió el recurso de apelación presentado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada contra una sanción económica aplicada en agosto.
Las decisiones fueron formalizadas mediante las Resoluciones 394/2026, 393/2026 y 392/2026, publicadas en el Boletín Oficial. En el caso de las dos primeras compañías, se trata de medidas preventivas que impiden incorporar nuevas pólizas mientras persisten situaciones que, según la SSN, dificultan la evaluación de su solvencia y de su situación económico-financiera.
Comarseg, bajo nuevas restricciones
La medida contra Comarseg se suma a una inhibición general de bienes que la SSN había dispuesto previamente, luego de que la aseguradora no presentara los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026.
El plazo reglamentario para entregar esa documentación venció el 14 de agosto. Para el organismo de control, la falta de información actualizada impide verificar el estado patrimonial de la compañía y determinar si cumple con las relaciones técnicas exigidas para operar en el mercado asegurador.
Ante la continuidad del incumplimiento, la SSN resolvió intensificar las restricciones y prohibió a Comarseg celebrar nuevos contratos de seguro. La medida tiene aplicación inmediata y la Gerencia de Inspección deberá relevar el nivel de emisión existente al momento de la notificación.
La resolución se apoya en las facultades previstas por la Ley 20.091, que permite al organismo limitar determinadas operaciones de una aseguradora cuando existen circunstancias capaces de comprometer su funcionamiento o afectar la protección de los asegurados. La compañía puede recurrir la decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.
Libra deberá presentar otra auditoría
La situación de Libra es diferente. La empresa presentó sus estados contables del ejercicio finalizado el 30 de junio, pero el informe de auditoría externa incluyó una abstención de opinión. Esto significa que el profesional manifestó que no contaba con elementos suficientes para emitir una conclusión sobre la razonabilidad de la información presentada.
De acuerdo con los antecedentes consignados en la resolución, el auditor fue designado después del cierre del ejercicio y una vez vencido el plazo para presentar los estados contables. Esa demora habría impedido realizar controles y procedimientos necesarios para validar distintos saldos y operaciones.
Libra, por su parte, explicó que atravesaba una reorganización de sus áreas administrativa y financiera y que el auditor que intervenía originalmente habría interrumpido su vínculo con la compañía. La aseguradora sostuvo que la abstención no se originó en una falta de colaboración o de acceso a la documentación, sino en la imposibilidad de completar a tiempo las tareas requeridas.
La SSN consideró que esas explicaciones no alcanzaban para resolver la situación. Por ese motivo, prohibió a Libra celebrar nuevos contratos, mantuvo vigente la inhibición general de bienes dictada en febrero e intimó a la compañía a presentar un nuevo informe de auditoría sobre los estados contables del último ejercicio. El nuevo trabajo deberá incluir procedimientos suficientes para superar las limitaciones señaladas por el auditor.
Tras conocerse la medida, Libra informó que la suspensión de nuevas emisiones tenía carácter cautelar y temporal. La empresa atribuyó el problema a una circunstancia extraordinaria relacionada con la presentación de los estados contables y aseguró que ya había iniciado las acciones necesarias para regularizar la situación ante el organismo de control.
RUS apeló una multa millonaria
En paralelo, la SSN concedió el recurso de apelación presentado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, conocida comercialmente como RUS Seguros.
La entidad había sido sancionada mediante la Resolución 328/2026, del 3 de agosto, con una multa de $143.227.406. Según la información difundida sobre el expediente, la penalidad se vinculó con incumplimientos en los plazos previstos para el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros denunciados por asegurados.
RUS presentó la apelación el 25 de agosto. La SSN entendió que el planteo fue realizado dentro del plazo correspondiente y habilitó su tratamiento judicial, por lo que las actuaciones serán remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La concesión del recurso no implica que la Superintendencia haya revocado la multa ni que haya aceptado los argumentos de la cooperativa. La decisión se limita a permitir que el caso sea revisado por la Justicia, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Ley 20.091.
Así, las tres resoluciones tienen alcances distintos: Comarseg y Libra quedaron impedidas de incorporar nuevos contratos de seguro por medidas preventivas, mientras que RUS podrá llevar ante la Cámara Comercial su cuestionamiento a la sanción económica impuesta por el organismo regulador.



