Frente a la consigna de quedarse en casa y «no moverse» para aplanar la curva de contagios, la pandemia encontró a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) precisamente moviéndose, porque por la esencia de su actividad, su funcionamiento y su misión no se pueden detener, ni mucho menos en contextos de crisis como el actual.
Fundamentalmente, porque el sistema de riesgos del trabajo mantiene como principal objetivo la promoción de la prevención y la cobertura en términos de prestaciones médicas y dinerarias al trabajador siniestrado. Su existencia garantiza para todo el trinomio trabajador-empresa-Estado la previsibilidad para costos laborales; la garantía de reparación de daños para el trabajador accidentado con actualizaciones constantes; el refuerzo a los incentivos de prevención de los siniestros, impactando favorablemente sobre el funcionamiento del mercado de trabajo en particular, y sobre la economía real en su conjunto.
Datos objetivos de la virtuosidad del sistema indican que en 2019 hubo un total de 10.000.000 de trabajadores cubiertos, 1.035.000 empresas aseguradas, más de 6 millones de prestaciones asistenciales brindadas; respecto de la prevención, crecieron un 350 por ciento las visitas a establecimientos, un 857 por ciento de denuncias, y un 288 por ciento las recomendaciones en los últimos años. Y por sobre todo, hay que resaltar, la marcada reducción en el índice de fallecidos: 13.000 vidas desde su entrada en vigencia.
Todo esto no se ha logrado más que en movimiento. Y en este contexto en particular, en el que mediante el decreto 367/2020, se apela a las ART a fin de brindar cobertura especial con cargo al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales en el nuevo escenario de la pandemia. Desde la óptica del seguro, estos eventos no han sido contemplados dentro de los hechos indemnizables posibles o probables, que dieron origen al cálculo de la prima. Si debieran ser asumidos por el asegurador se rompería la ecuación técnica básica del seguro: que la prima es el equivalente matemático del riesgo, afectando así a la comunidad de asegurados, para el resto de las contingencias bajo cobertura habitual.
En este especial marco de la pandemia, las aseguradoras también hacen su aporte en materia de prevención pivoteando en la virtualidad que consiente el alto grado de informatización de su funcionamiento y siguiendo las principales indicaciones de salud pública y también de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece un «llamamiento a la acción sin precedentes dirigido al sector privado para hacer frente al Covid-19», en el cual se destaca: «La pandemia del Covid-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Todas las empresas tienen un papel esencial que desempeñar minimizando la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad. La adopción de medidas tempranas, audaces y eficaces reducirá los riesgos de corto plazo para los empleados y los costos a largo plazo para las empresas y la economía. Como prioridad inmediata, las empresas deben desarrollar, actualizar, preparar o aplicar planes de continuidad de actividades. Los planes de continuidad deben tener como objetivo reducir la transmisión, en particular: contribuyendo a los empleados comprendan la enfermedad, sus síntomas y las conductas apropiadas; estableciendo un sistema de notificaciones para registrar todos los casos y contactos; llevando a cabo preparativos esenciales; limitando los viajes y la conectividad física; y previendo medidas como el teletrabajo cuando sea necesario».
En palabras del profesor Borges: «El futuro no es lo que va a pasar, es lo que vamos a hacer». El porvenir de todo el sistema del trabajo depende del hacer de todos los actores que interactúan en el mismo. Debe considerarse este contexto como una oportunidad para evaluar y corregir, ya que según sean las decisiones que hoy se adopten, tendremos un futuro distinto, seguiremos mejorando el sistema de riesgos de trabajo o lo pondremos en peligro.
(*) Responsable del Área Legal de La Segunda ART. Abogado especializado en derecho laboral y profesor de la UNR.