El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización.
Desde el Sindicato de Empleados de Comercio de San Antonio de Areco, se conoce que todos los empleados de comercio tienen la obligación de contar con dos seguros de vida contratados por el empleador.
Este comprende el Seguro obligatorio según el Dec. 1567/74, que rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores de relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrollen, siendo independiente de otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza. El riesgo que cubre es la muerte del trabajador, y prima a cargo del empleador.
Además, también comprende el Seguros de vida obligatorio según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – Art. 97, que rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendido en el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio. Este es independiente de cualquier otro seguro o beneficio. El riesgo que cubre es el fallecimiento (inclusive suicidio), incapacidad total o permanente, y prima las dos terceras partes a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.