La decisión fue tomada por la SRT y busca mejorar los estándares de atención a empleadores y trabajadores.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó una resolución que establece nuevos requerimientos para iniciar el proceso de autorización de funcionamiento de una entidad privada como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
A su vez, también instaura los requerimientos necesarios para que los grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial se constituyan como mutuas.
La Resolución SRT N° 1810/15 tiene como objetivo disponer un mayor control de las prestaciones que brindan las ART e impulsar la búsqueda de mejores estándares de atención a empleadores y trabajadores.
Aquellas entidades con o sin fines de lucro que estén interesadas en operar en el sistema de riesgos del trabajo deberán cumplir las exigencias establecidas en esta nueva normativa que contemplan adecuaciones en los aspectos mínimos que solicitarán los organismos con función de contralor.
Ante la necesidad de regular la atención al público brindada por las aseguradoras así como también los procedimientos para la generación de reclamos, la SRT estableció esta nueva reglamentación tendiente a evitar la dispersión normativa unificando en un solo texto lo regulado en la materia, derogando las resoluciones SRT N°2/96 y N°66/96.
Asimismo, la resolución prevé la presentación de un Plan de Crecimiento Operativo anual que describa en forma, al menos trimestral, la evolución y afectación de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias de la normativa vigente.
Este plan deberá incluir objetivos, metas y acciones que se proyectan, el ámbito de actuación, las actividades económicas alcanzadas, como así también la proyección gradual de trabajadores cubiertos y empleadores afiliados.
Cabe recordar que la resolución N° 734/08 establece la obligatoriedad de la designación de un responsable de control interno como requisito previo a la autorización a funcionar como ART o ART Mutuales. Dicho decreto queda reglamentado a partir de la publicación de la Resolución SRT N° 1810/15.
Con la implementación de esta resolución, que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, las ART y ART Mutuales no solo deberán acreditar requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, sino también deberán establecer como cláusula la posibilidad de acceso para la fiscalización por parte de los auditores de la SRT para crear y modificar procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 1720/12, las entidades sin fines de lucro que se enmarquen en esta normativa, podrán solicitar autorización para conformarse como aseguradoras de riesgos del trabajo luego de encontrarse inscriptas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). En función a ello, se entiende conveniente establecer los pasos a seguir por aquellas organizaciones que busquen obtener la autorización como ART-Mutual.