La medida está plasmada en el nuevo Código Civil y Comercial que obliga a los constructores a hacerlo para vender las unidades antes de terminar la obra.
A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial (NCCC), se implementaron diversos cambios y el sector del seguro no quedó exento.
Es el caso de las disposiciones que tienen que ver con la construcción, una de las cuales es la obligatoriedad de contratar un seguro para la prehorizontalidad.
El artículo 2071 del NCCC impone la contratación de un seguro obligatorio para resarcir al adquiriente de un departamento «ante el fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón».
Hasta antes de que comenzara a regir el nuevo Código, la ley 19.724 obligaba a hacer constar en escritura pública la declaración de voluntad de afectar el inmueble a la comercialización por el sistema de prehorizontalidad y debían registarse los boletos de compraventa.
La incertidumbre de la nueva disposición surge a partir del hecho de que todavía no están disponibles seguros ni condiciones de suscripción, explicó el especialista en seguros para la construcción, Marcos Botbol al suplemento ARQ de Clarín.
Además, advierte que, según la opinión de algunos juristas, sería conveniente una regulación más detallada a fin de evitar posibles planteos de la aseguradora respecto de cuestiones tales como las excepciones de cobertura, franquicias y topes.
“Debemos también tener en cuenta que el mercado asegurador es de suscripción libre y un producto de esta naturaleza deberá ser cuidadosamente analizado ser para admitido”, analiza el especialista.
Como conclusión, Marcos Botbol advierte que el costo del seguro también estará vinculado a los avales que presente el constructor para demostrar su solvencia, y eso puede afectar su crédito o generar costos adicionales como hipotecas o auto inhibiciones.