Seguros obligatorios para drones

Lo dicta el artículo 13 de la Resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio.

Desde hace un tiempo se viene hablando dentro del sector asegurador sobre el cada vez mayor uso de los drones (vehículos aéreos pilotados a distancia) y el debate sobre si se debía o no trabajar en el desarrollo de productos para asegurarlos.

El debate quedó saldado a partir del artículo 13 de la Resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio, que determina la obligatoriedad a los propietarios u operadores de estos dispositivos de contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 527 – 10/7/2015 (B.O. 15/7/2015)

ARTÍCULO 13.- Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.

La vigencia de la Resolución está prevista, según el artículo 3 de la misma, para dentro de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el mercado asegurador deberá trabajar intensamente para poder ofrecer un seguro específico que permita cumplir con la normativa.