Nuevas pautas mínimas para los contratos de seguro en moneda extranjera

A través de la Resolución 124/2024 la SSN derogó la Resolución N° 401/2020 que establecía cláusulas generales y uniformes para estos contratos

La Resolución 124/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con fecha 13 de marzo, derogó la Resolución de noviembre 2020, época de pandemia, SSN Nº 401/2020, que establecía cláusulas generales y uniformes para los contratos celebrados en moneda extranjera y facultaba a las partes contratantes a cancelar sus obligaciones de pago mediante la entrega del equivalente en pesos.

A partir del DNU 70/23 del nuevo gobierno de Javier Milei, rechazado por el Senado, se modifica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las obligaciones de dar dinero, estableciendo que el deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada.

Con la nueva Resolución se aprueban las “Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera”, de forma que las entidades aseguradoras que pretendan comercializar seguros en moneda extranjera podrán presentar sus respectivas cláusulas según estos lineamientos.

“Además de compatibilizar la normativa en cuestión, la presente tiene por objetivo agilizar los procedimientos aplicables a las tramitaciones de las entidades ante este Organismo, y, al mismo tiempo, brindar certeza y claridad a un sector que necesitaba estabilización y crecimiento”, aseguraron desde la SSN.

Así, las entidades deberán acompañar, en una única presentación ante la SSN, el texto de la cláusula a utilizar, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere.