ESPAÑA | Condenada una aseguradora a pagar intereses 13 años después de un siniestro

El Tribunal Supremo ha impuesto a una aseguradora la obligación de pagar los intereses después de 13 años del accidente. Fue demandada después de transcurrir ese periodo de tiempo desde el accidente de coche que sufrió uno de sus clientes. Como consecuencia, tuvo que estar ingresado tres días en un hospital y permanecer casi 200 días de baja, según se hace eco hoy Expansión.

La Audiencia Provincial de Murcia reconoció la indemnización de 47.916 euros al conductor. La cifra era un tercio menos de lo solicitado por el abogado del afectado, pero no los intereses correspondientes entre el siniestro y la formulación de la demanda. Los jueces alegaron el largo periodo de tiempo transcurrido entre el accidente y el inicio del procedimiento legal y señalaron que “era una causa justificada para la no imposición de los intereses”.

No conformes con esta decisión de la Audiencia, abogado y afectado formularon recurso de apelación ante la Sala de lo Civil del Supremo. Este debía aclarar la obligación o no de que la compañía abonara los intereses derivados de la cobertura de aquel suceso. Los jueces finalmente han dictado que debe pagar ese dinero, apoyándose en lo contemplado en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.

Artículo 20 de la LCS y jurisprudencia

Según esa norma, los intereses deben calcularse durante los dos primeros años siguientes al suceso al tipo legal más su 50%. Transcurrido ese tiempo, tendrán que ser del 20%. Por tanto, a la indemnización ya satisfecha, hay que sumar el dinero en los porcentajes correspondientes a los dos primeros años desde la fecha del accidente y al del periodo transcurrido a partir de entonces.

Cabe recordar que la jurisprudencia ha establecido, varias veces, que “dichos intereses ostentan un carácter marcadamente sancionador con una finalidad preventiva”. Añade la sentencia del Supremo que “sirven de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador de resarcir puntualmente el daño al asegurado”.